ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL

 

 

ORDEN MEXICANA DEL DERECHO

LA CULTURA Y LA PAZ

 

 

ANTECEDENTES

 

 

 

 

Para el año de 1960 la Academia Mexicana de Derecho Internacional ya había dado señales de vida activa y sus miembros retomaban las iniciativas anteriores para darle forma legal en un proceso de Constitución Legal, con Estatutos propios y Organización Administrativa.  Mucho ayudó en esa época el apoyo definitivo que dio el Sr. Expresidente de México, Lic. Miguel Alemán, quien promovió una reunión en la residencia del Sr. Lic. Ezequiel Padilla, Exsecretario de Relaciones Exteriores y fue el 5 de agosto de 1960 cuando reunidos, el mismo Presidente Alemán, el Expresidente Emilio Portes Gil y otros grandes Juristas que compartían la idea de fundar legalmente la Academia.  Los promotores de la reorganización Señores Lic. Luis Quintanilla y  Luis Gonzaga Sevilla, presentaron en la junta un proyecto de acta constitutiva, que se aprueba de inmediato y se da el consentimiento para proceder a su desarrollo.

 

En esta misma junta de trabajo organizativo, se acuerda designar como Presidente Honorario de la Academia al Sr. Presidente de la República, Lic. Adolfo López Mateos y a los dos Expresidentes citados.  Para presidir el Consejo Directivo se nombra al Sr. Don Aarón Sáenz Garza.

 

A sugestión de los organizadores se acuerda, por último, instituir una condecoración, propia de la Academia, que sirviera para dar constancia de los méritos alcanzados por Académicos y como símbolo oficial de membresía, además para reconocer acciones de terceras personas que se hubieren destacado en estudios, funciones diplomáticas y Funcionarios de alto rango o Jefes de Estado que lleven relaciones con nuestro País.  La condecoración se distinguirá por grados, a juicio de una Cancillería y del Consejo Directivo.

 

Después de hechos los apuntes necesarios, los encargados de la organización, convocan a una reunión más formal, con la asistencia personal del Sr. Presidente de la República, Lic. Adolfo López Mateos, el mismo mes de agosto de 1960 y dentro de la inigualable solemnidad del Castillo de Chapultepec, se encontraron, además del Presidente López Mateos, los Expresidentes de la República, Lic. Miguel Alemán y Emilio Portes Gil y otros abogados de alto prestigio, como lo fueron el Lic. Ezequiel Padilla, Aarón Sáenz,

 

 Antonio Carrillo Flores, Luis Quintanilla, Luis Gonzaga Sevilla y otros, quienes en breve intercambio de opiniones, aprobaron la institución de una condecoración oficial, propia de éste centro de estudios, que se denominaría “Condecoración de la Orden Mexicana del Derecho la Cultura y la Paz”, para lo cual se ordena la formalización de un reglamento que señale categorías y razones para su otorgamiento, además de darla a conocer a los organismos consecuentes a fin de que se reconozca internacionalmente.  El modelo de medalla que presentan los promores, contiene al centro de unos rayos la figura geográfica de la República Mexicana, y la mano, del derecho que por su ciencia sostiene el mechón de la libertad y la paz.  En círculos concéntricos la impresión de su nombre: Orden Mexicana del Derecho, la Cultura y la Paz y, el de la Institución que le dio vida: La Academia Mexicana de Derecho Internacional.

 

Esta condecoración y su Orden, tienen un carácter oficial en el ámbito nacional por la razón de que fue instituida por disposición directa de una comisión con la autoridad de la Nación, el Sr. Presidente de la República auxiliado por las figuras políticas del momento, situación que equivale a un decreto de observancia general.  La condecoración tiene la debida dignidad para hacer presencia internacional y así, ha sido reconocida por organismos del mundo científico y por estados, ellos son Organización de Naciones Unidas (ONU), miembro colaborador, registro clave PU-929;  La Corte Internacional de Justicia, Palacio de la Paz de la Haya; OPANAL; Gobierno de Egipto; Organismos Internacionales tratado de Versalles; Registro en la Casa Bertrand en París, donde se fabricaron las primeras medallas, universidades en California y en Texas.

 

La Orden, como Instituto Civil, creado para premiar por medio de condecoraciones a las personas beneméritas, usando la medalla académica, cuyos derechos artísticos y de intelecto son propiedad de la Academia Mexicana de Derecho Internacional, A.C., está en proceso de registro ante la Secretaría de Educación Pública, dirección de derechos de autor.

 

El  cuidado del Orden y sus condecoraciones están a cargo de la Cancillería que tiene la facultad de proponer sus actos a los miembros del Consejo Directivo, quienes resolverán definitivamente lo conducente.

 

El Reglamento de la Orden, con el derecho a sus condecoraciones debe de difundirse a todos los miembros de la Academia, y personajes auxiliares, y su observancia será obligatoria, previniendo que cualquier violación a sus mandatos dará lugar a la consignación ante el Comité de Vigilancia, que podrá imponer sanciones de suspensión de membresía, o llegar a la expulsión de la Academia.

 

 

 

 

Ciudad de México, agosto de 1998.

Lic. Rubén Ruiz Alcántara

PRESIDENTE DIRECTIVO

 

 

 

ORDEN MEXICANA DEL DERECHO LA CULTURA Y LA PAZ

 

REGLAMENTO

 

 

ARTICULO PRIMERO.- La Orden Mexicana del Derecho la Cultura y la Paz, es una Institución Oficial creada por la Academia Mexicana de Derecho Internacional, con el beneplácito del Gobierno Federal para regir en toda la República y ser reconocida en el extranjero, por autoridades, Estados o Centros de alta cultura.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todos los Académicos Titulares.  La falta de cumplimiento constituye una violación a los Estatutos Sociales, en virtud de que la pertenencia a la Orden y su condecoración son el símbolo formal Académico, que merece el respeto de mayor consideración.

 

ARTICULO TERCERO.- La Orden Mexicana del Derecho la Cultura y la Paz, así como su condecoración quedarán registradas, según las leyes respectivas, bajo la pertenencia de la Academia Mexicana de Derecho Internacional A.C.

 

ARTICULO CUARTO.- La Orden tiene, para representar su concepto, la figura material de una condecoración diseñada como medalla que contiene al centro de unos rayos la figura geográfica de la República Mexicana y la mano de derecho que, por su ciencia, sostiene el mechón de la libertad y la paz.

 

ARTICULO QUINTO.- La Orden como Institución Civil, se reconocerá como creada para premiar, por medio de condecoraciones, a las personas beneméritas usando la medalla Académica en sus diversos grados, de acuerdo a los méritos de quien la recibe

 

ARTICULO SEXTO.- La Orden será representada por un Canciller y su Canciller auxiliar, quienes llevarán los registros respectivos y recibirán las solicitudes de aspirantes a este honor y lo darán a conocer, con sus antecedentes al Consejo Directivo, para su resolución final y definitiva.

 

ARTICULO SEPTIMO.- La medalla, en sus diferentes tamaños y figuras, la banda y el collar constituyen la condecoración oficial de la Academia y se otorga sin costo o precio alguno, celebrando siempre una ceremonia ordinaria o de carácter solemne y será impuesta por el personaje de mayor categoría en el Consejo Directivo de la Academia.

 

ARTICULO OCTAVO.- El Académico o la persona honrada con esta condecoración, puede ostentarla en ceremonias o actos de relevancia cultural o social, presentándola con el respeto debido y siempre haciendo mérito de que se recibió por la Academia Mexicana de Derecho Internacional.

 

ARTICULO NOVENO.- La condecoración y su Título de la Orden puede otorgarse a personas extranjeras del mundo científico, diplomático, oficial o por méritos especiales, siempre y cuando su nacionalidad guarde relaciones diplomáticas con México, o hubiere un acto meritorio para nuestro País, sus Instituciones o Nacionales.

 

ARTICULO DECIMO.- Los Títulos de la Orden Mexicana del Derecho, la Cultura y la Paz, se otorgarán con su condecoración, en los siguientes grados:

 

a)          CABALLERO. Título y medalla simple a personas que por sus estudios, o por sus actos se les considere un merecimiento o reconocimiento en cualquier rama de la ciencia

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b)          OFICIAL. Título que la Academia confiere a todos sus miembros desde el momento en que sean ingresados, de acuerdo a las disposiciones Estatutarias.  La condecoración puede ser medalla con breve listón y seguro, o de cuello, pendiente listón, tela en los colores oficiales de la Academia.  La medalla ordinaria de tamaño medio.

c)         COMENDADOR.  Es una condecoración de alta estima Académica, que será otorgada a Académicos o personajes que hubieren demostrado especial dedicación al estudio del Derecho Internacional o desarrollando un especial esfuerzo por el imperio del derecho para el logro de la justicia y la paz social.  La medalla será de cuello, en tamaño mayor, pendiente de un listón ancho con los colores oficiales de la Academia.

d)         GRAN CRUZ.  Condecoración de grado máximo que será otorgada a los Embajadores o miembros de Cuerpo Diplomático, Honoris-Causa, con méritos de especial concierto amistoso con nuestro País o destacados en estudios que contemple la Ciencia del Derecho Internacional.  La medalla es de tamaño mayor, con rayos distintivos, de cuello, pendiente de un listón ancho, con los colores oficiales de la Academia.  En casos muy especiales puede otorgarse la banda accesoriamente a la condecoración.

e)          COLLAR.  Esta condecoración es exclusiva para uso del Presidente del Consejo Directivo, ostentada en ceremonias Académicas o actos en los que lleve la representación de la Academia.  Además de uso especial para el Presidente del Consejo Directivo, en funciones, esta condecoración se puede otorgar al Presidente de otros países, Jefe de Estado extranjero y desde luego, es propia para el Presidente de la República Mexicana, como Presidente Honorario de la Academia,  tiene derecho a la Banda Oficial.

f)           DAMAS.  Las Damas pertenecientes al Comité de Damas, de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos Sociales, podrán recibir la medalla especial de Dama de la Academia, en tamaño y forma que se señala en la fracción “a” de este mismo artículo.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por cada reconocimiento de pertenencia a la Orden y la condecoración recibida se extenderá un diploma que acredite el grado y circunstancias en que se hubiere otorgado.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La vigilancia para la debida observancia de las disposiciones contenidas en este ordenamiento se encarga a un Comité de Honor, compuesto por tres personas, miembros de la Academia y entre ellos un integrante del Consejo Directivo, cuerpo que hará las designaciones procedentes.

 

ARTICULO DECIMO TERCER.- Las sanciones que se impondrán por la inobservancia de esta norma serán de un extrañamiento personal, una suspensión a la pertenencia Académica, o la expulsión de la Academia según la gravedad del caso.

 

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

 

I.                   El presente Reglamento, empezará a regir desde la fecha de su expedición.  Será distribuido por los medios usuales de correspondencia Académica y a su tiempo impreso debidamente.

II.                Se derogan disposiciones anteriores que se relacionen con la Orden Mexicana del Derecho, la Cultura y la Paz y sus condecoraciones.

III.             En un término no mayor a sesenta días, los Académicos que tengan otorgada una condecoración o medalla que no les corresponda, podrán pedirlo en la misma forma.

IV.            El consejo Directivo dará a conocer, dentro de los treinta días siguientes los nombres de las personas integrantes de Cancillería y los comités autorizados por Asamblea.

 

 

 

Dado en la residencia de la Sede circunstancial de la Academia, el día primero de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

 

 

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

 

 

Lic. Rubén Ruiz Alcántara

 

 

 

Lic. Luis Maldonado Venegas                                         Dr. Manuel Reguera Rodríguez

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