ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL
ORDEN MEXICANA DEL DERECHO
LA CULTURA Y LA PAZ
Para el año de 1960 la Academia Mexicana de Derecho
Internacional ya había dado señales de vida activa y sus miembros retomaban las
iniciativas anteriores para darle forma legal en un proceso de Constitución
Legal, con Estatutos propios y Organización Administrativa. Mucho ayudó en esa época el apoyo definitivo
que dio el Sr. Expresidente de México, Lic. Miguel Alemán, quien promovió una
reunión en la residencia del Sr. Lic. Ezequiel Padilla, Exsecretario de
Relaciones Exteriores y fue el 5 de agosto de 1960 cuando reunidos, el mismo
Presidente Alemán, el Expresidente Emilio Portes Gil y otros grandes Juristas
que compartían la idea de fundar legalmente la Academia. Los promotores de la reorganización Señores
Lic. Luis Quintanilla y Luis Gonzaga
Sevilla, presentaron en la junta un proyecto de acta constitutiva, que se
aprueba de inmediato y se da el consentimiento para proceder a su desarrollo.
En esta misma junta de trabajo organizativo, se
acuerda designar como Presidente Honorario de la Academia al Sr. Presidente de
la República, Lic. Adolfo López Mateos y a los dos Expresidentes citados. Para presidir el Consejo Directivo se nombra
al Sr. Don Aarón Sáenz Garza.
A sugestión de los organizadores se acuerda, por
último, instituir una condecoración, propia de la Academia, que sirviera para
dar constancia de los méritos alcanzados por Académicos y como símbolo oficial
de membresía, además para reconocer acciones de terceras personas que se
hubieren destacado en estudios, funciones diplomáticas y Funcionarios de alto
rango o Jefes de Estado que lleven relaciones con nuestro País. La condecoración se distinguirá por grados,
a juicio de una Cancillería y del Consejo Directivo.
Después de hechos los apuntes necesarios, los
encargados de la organización, convocan a una reunión más formal, con la
asistencia personal del Sr. Presidente de la República, Lic. Adolfo López
Mateos, el mismo mes de agosto de 1960 y dentro de la inigualable solemnidad
del Castillo de Chapultepec, se encontraron, además del Presidente López
Mateos, los Expresidentes de la República, Lic. Miguel Alemán y Emilio Portes
Gil y otros abogados de alto prestigio, como lo fueron el Lic. Ezequiel
Padilla, Aarón Sáenz,
Antonio
Carrillo Flores, Luis Quintanilla, Luis Gonzaga Sevilla y otros, quienes en
breve intercambio de opiniones, aprobaron la institución de una condecoración
oficial, propia de éste centro de estudios, que se denominaría “Condecoración
de la Orden Mexicana del Derecho la Cultura y la Paz”, para lo cual se ordena
la formalización de un reglamento que señale categorías y razones para su
otorgamiento, además de darla a conocer a los organismos consecuentes a fin de
que se reconozca internacionalmente. El
modelo de medalla que presentan los promores, contiene al centro de unos rayos
la figura geográfica de la República Mexicana, y la mano, del derecho que por
su ciencia sostiene el mechón de la libertad y la paz. En círculos concéntricos la impresión de su
nombre: Orden Mexicana del Derecho, la Cultura y la Paz y, el de la Institución
que le dio vida: La Academia Mexicana de Derecho Internacional.
Esta condecoración y su Orden, tienen un carácter
oficial en el ámbito nacional por la razón de que fue instituida por
disposición directa de una comisión con la autoridad de la Nación, el Sr.
Presidente de la República auxiliado por las figuras políticas del momento,
situación que equivale a un decreto de observancia general. La condecoración tiene la debida dignidad
para hacer presencia internacional y así, ha sido reconocida por organismos del
mundo científico y por estados, ellos son Organización de Naciones Unidas
(ONU), miembro colaborador, registro clave PU-929; La Corte Internacional de Justicia, Palacio de la Paz de la Haya;
OPANAL; Gobierno de Egipto; Organismos Internacionales tratado de Versalles;
Registro en la Casa Bertrand en París, donde se fabricaron las primeras
medallas, universidades en California y en Texas.
La Orden, como Instituto Civil, creado para premiar
por medio de condecoraciones a las personas beneméritas, usando la medalla
académica, cuyos derechos artísticos y de intelecto son propiedad de la
Academia Mexicana de Derecho Internacional, A.C., está en proceso de registro
ante la Secretaría de Educación Pública, dirección de derechos de autor.
El cuidado del
Orden y sus condecoraciones están a cargo de la Cancillería que tiene la
facultad de proponer sus actos a los miembros del Consejo Directivo, quienes
resolverán definitivamente lo conducente.
El Reglamento de la Orden, con el derecho a sus
condecoraciones debe de difundirse a todos los miembros de la Academia, y
personajes auxiliares, y su observancia será obligatoria, previniendo que
cualquier violación a sus mandatos dará lugar a la consignación ante el Comité
de Vigilancia, que podrá imponer sanciones de suspensión de membresía, o llegar
a la expulsión de la Academia.
Ciudad de México, agosto de 1998.
Lic. Rubén Ruiz Alcántara
PRESIDENTE DIRECTIVO
ORDEN MEXICANA DEL DERECHO LA CULTURA Y LA PAZ
REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO.- La Orden Mexicana del Derecho la
Cultura y la Paz, es una Institución Oficial creada por la Academia Mexicana de
Derecho Internacional, con el beneplácito del Gobierno Federal para regir en
toda la República y ser reconocida en el extranjero, por autoridades, Estados o
Centros de alta cultura.
ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones de
este Reglamento son de observancia obligatoria para todos los Académicos
Titulares. La falta de cumplimiento
constituye una violación a los Estatutos Sociales, en virtud de que la
pertenencia a la Orden y su condecoración son el símbolo formal Académico, que
merece el respeto de mayor consideración.
ARTICULO TERCERO.- La Orden Mexicana del Derecho la
Cultura y la Paz, así como su condecoración quedarán registradas, según las
leyes respectivas, bajo la pertenencia de la Academia Mexicana de Derecho
Internacional A.C.
ARTICULO CUARTO.- La Orden tiene, para representar su
concepto, la figura material de una condecoración diseñada como medalla que
contiene al centro de unos rayos la figura geográfica de la República Mexicana
y la mano de derecho que, por su ciencia, sostiene el mechón de la libertad y
la paz.
ARTICULO QUINTO.- La Orden como Institución Civil, se
reconocerá como creada para premiar, por medio de condecoraciones, a las
personas beneméritas usando la medalla Académica en sus diversos grados, de
acuerdo a los méritos de quien la recibe
ARTICULO SEXTO.- La Orden será representada por un
Canciller y su Canciller auxiliar, quienes llevarán los registros respectivos y
recibirán las solicitudes de aspirantes a este honor y lo darán a conocer, con
sus antecedentes al Consejo Directivo, para su resolución final y definitiva.
ARTICULO SEPTIMO.- La medalla, en sus diferentes
tamaños y figuras, la banda y el collar constituyen la condecoración oficial de
la Academia y se otorga sin costo o precio alguno, celebrando siempre una
ceremonia ordinaria o de carácter solemne y será impuesta por el personaje de
mayor categoría en el Consejo Directivo de la Academia.
ARTICULO OCTAVO.- El Académico o la persona honrada
con esta condecoración, puede ostentarla en ceremonias o actos de relevancia
cultural o social, presentándola con el respeto debido y siempre haciendo
mérito de que se recibió por la Academia Mexicana de Derecho Internacional.
ARTICULO NOVENO.- La condecoración y su Título de la
Orden puede otorgarse a personas extranjeras del mundo científico, diplomático,
oficial o por méritos especiales, siempre y cuando su nacionalidad guarde
relaciones diplomáticas con México, o hubiere un acto meritorio para nuestro
País, sus Instituciones o Nacionales.
ARTICULO DECIMO.- Los Títulos de la Orden Mexicana del
Derecho, la Cultura y la Paz, se otorgarán con su condecoración, en los
siguientes grados:
a)
CABALLERO. Título
y medalla simple a personas que por sus estudios, o por sus actos se les
considere un merecimiento o reconocimiento en cualquier rama de la ciencia
.
b)
OFICIAL. Título que la Academia confiere a
todos sus miembros desde el momento en que sean ingresados, de acuerdo a las
disposiciones Estatutarias. La
condecoración puede ser medalla con breve listón y seguro, o de cuello,
pendiente listón, tela en los colores oficiales de la Academia. La medalla ordinaria de tamaño medio.
c)
COMENDADOR. Es una condecoración de alta estima
Académica, que será otorgada a Académicos o personajes que hubieren demostrado
especial dedicación al estudio del Derecho Internacional o desarrollando un
especial esfuerzo por el imperio del derecho para el logro de la justicia y la
paz social. La medalla será de cuello,
en tamaño mayor, pendiente de un listón ancho con los colores oficiales de la
Academia.
d)
GRAN CRUZ. Condecoración de grado máximo que será
otorgada a los Embajadores o miembros de Cuerpo Diplomático, Honoris-Causa, con
méritos de especial concierto amistoso con nuestro País o destacados en
estudios que contemple la Ciencia del Derecho Internacional. La medalla es de tamaño mayor, con rayos
distintivos, de cuello, pendiente de un listón ancho, con los colores oficiales
de la Academia. En casos muy especiales
puede otorgarse la banda accesoriamente a la condecoración.
e)
COLLAR. Esta condecoración es exclusiva para uso del
Presidente del Consejo Directivo, ostentada en ceremonias Académicas o actos en
los que lleve la representación de la Academia. Además de uso especial para el Presidente del Consejo Directivo,
en funciones, esta condecoración se puede otorgar al Presidente de otros
países, Jefe de Estado extranjero y desde luego, es propia para el Presidente
de la República Mexicana, como Presidente Honorario de la Academia, tiene derecho a la Banda Oficial.
f)
DAMAS. Las Damas pertenecientes al Comité de Damas,
de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos Sociales, podrán recibir la medalla
especial de Dama de la Academia, en tamaño y forma que se señala en la fracción
“a” de este mismo artículo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por cada reconocimiento de
pertenencia a la Orden y la condecoración recibida se extenderá un diploma que
acredite el grado y circunstancias en que se hubiere otorgado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La vigilancia para la debida
observancia de las disposiciones contenidas en este ordenamiento se encarga a
un Comité de Honor, compuesto por tres personas, miembros de la Academia y
entre ellos un integrante del Consejo Directivo, cuerpo que hará las
designaciones procedentes.
ARTICULO DECIMO TERCER.- Las sanciones que se
impondrán por la inobservancia de esta norma serán de un extrañamiento
personal, una suspensión a la pertenencia Académica, o la expulsión de la
Academia según la gravedad del caso.
ARTICULOS TRANSITORIOS
I.
El presente
Reglamento, empezará a regir desde la fecha de su expedición. Será distribuido por los medios usuales de
correspondencia Académica y a su tiempo impreso debidamente.
II.
Se derogan
disposiciones anteriores que se relacionen con la Orden Mexicana del Derecho,
la Cultura y la Paz y sus condecoraciones.
III.
En un término no
mayor a sesenta días, los Académicos que tengan otorgada una condecoración o
medalla que no les corresponda, podrán pedirlo en la misma forma.
IV.
El consejo
Directivo dará a conocer, dentro de los treinta días siguientes los nombres de
las personas integrantes de Cancillería y los comités autorizados por Asamblea.
Dado en la residencia de la Sede circunstancial de la
Academia, el día primero de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Lic. Rubén Ruiz Alcántara
Lic. Luis
Maldonado Venegas Dr. Manuel Reguera
Rodríguez
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