ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL




ESTATUTOS

 

 

A los Señores Académicos

 

          Los Estatutos sociales que se contienen en esta publicación fueron tomados del texto íntegro del articulado aprobado por la Asamblea de Socios, según escritura 21123 de fecha 17 de septiembre de 1964 ante la fe del Lic. Heriberto Roman Talavera, Notario 62 del Distrito Federal y escritura 6970 de fecha 10 de septiembre de 1982 de la notaría 17 del Distrito de Naucalpan, a cargo del Sr. Lic. Antonio Francos Rigalt, en la que compareció la Magistrada Esther Talamantes, Académica autorizada como Delegada por la misma Asamblea.  Una reforma aclaratoria y los artículos transitorios ampliados fueron conocidos por la Asamblea ordinaria del día 22 de junio de 1995.

 

          La publicación se hace para el conocimiento general de la membresía y, desde luego, pidiendo su observancia, sin olvidarnos que es una medida de Orden para el buen gobierno de nuestro colegio.

 

          Sabemos bien que no es una ley perfecta y que admite las correcciones debidas, siempre que vengan de elementos aptos en el cumplimiento de sus derechos sociales, reservándose para ser presentados en la próxima Asamblea General.

 

          A las personas o Instituciones ajenas a esta Asociación, nos permitimos mencionar que el nombre de esta casa de estudios, las características de su atuendo, su condecoración oficial de la Orden Mexicana del Derecho la Cultura y la Paz, así como sus Estatutos, han sido protocolizados y registrados en propiedad.

 

 

Atentamente.

 

Lic. Rubén Ruiz Alcántara

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

LA

ACADEMIA MEXICANA

DE

DERECHO INTERNACIONAL

ASOCIACION CIVIL

 

 

ESTATUTOS

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  I

 

SU NOMBRE-ORIGEN Y SEDE

 

 

ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denominará ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL, Asociación Civil o sus iniciales A.C.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La Academia queda organizada bajo la forma de una ASOCIACION CIVIL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal y no tendrá el carácter preponderante económico.

 

ARTICULO TERCERO.- El régimen de la Asociación, sus obligaciones y su gobierno se regirán por lo dispuesto en el Título decimoprimero, Capítulo I, del Código Civil para el Distrito Federal.

 

ARTICULO CUARTO.- Cual lo señalan sus primeros Estatutos, la Academia Mexicana de Derecho Internacional reconoce, y honrada, proclama tener por origen, al grupo de abogados y de personas doctas en el Derecho de Gentes, que al iniciarse la Independencia de México fueron convocadas por el Sr. Lic. Ignacio Aldama para asesorar al Primer Gobierno de México (1810-1911).  Y que en forma conjunta, colegiada, académica precisaron la Filosofía del Derecho Internacional de México, formularon los Postulados de su Política Exterior, y las Normas de su Trato Diplomático con las demás Naciones.

 

La Academia Mexicana de Derecho Internacional, por la razón antes citada, reconoce con honra como a su Presidente Fundador al Sr. Lic. Don Ignacio de Aldama, “Prócer de la Patria”.

 

ARTICULO QUINTO.- La Academia Mexicana de Derecho Internacional tiene su Sede en la Ciudad de México, D.F., y podrá establecer Delegaciones, Corresponsalías y Capítulos en cuantos lugares y Países, considere conveniente, con las facultades y jurisdicciones que en cada caso establezca.

 

ARTICULO SEXTO.- La Academia Mexicana de Derecho Internacional es autónoma e independiente en su integración, su funcionamiento y en sus actividades, rigiéndose por sus Estatutos Constitutivos, por su Reglamento Interior y por la Ley.

 

ARTICULO SEPTIMO.- No obstante lo preceptuado en el artículo anterior la Academia podrá formar parte de Consejos o Asociaciones Nacionales e Internacionales de Academias de Derecho y de Organismos de Cultura.

 

Lo anterior queda condicionado a que esa afiliación de la Academia Mexicana de Derecho Internacional, no implique restricción a su Independencia en cualquier forma, y a su libertad de acción.  O bien, el asociarse a propósitos y actividades contrarias a sus Estatutos.  En el caso de que posteriormente a la afiliación de la Academia Mexicana de Derecho Internacional a un Organismo, éste notifique sus Estatutos, sus propósitos o realice actividades de la Academia se considerará la filiación automáticamente disuelta, si ésta es la voluntad de la Academia.

 

 

CAPITULO  II

 

DE LOS OBJETIVOS

 

 

 

 

ARTICULO OCTAVO.- La Academia Mexicana de Derecho Internacional tiene por objeto:

 

a)     El procurar, para la mejor consecución de sus fines, que las más distinguidas personalidades mexicanas y extranjeras doctas en el Derecho Internacional adquieran la membresía de la Academia.

b)    Promover, propiciar y organizar con sus actividades, bajo su patrimonio o con su participación, toda clase de esfuerzos, reuniones conferencias, cursos, certámenes, publicaciones, y cualquier otra actividad, que tengan por finalidad el estudio y la divulgación del Derecho Internacional.

c)     El promover, el propiciar y el organizar, con su intervención y cursos, bajo su patrocinio o con su participación, toda clase de reuniones, conferencias, cursos certámenes, publicaciones, que tengan por finalidad el estudio y la divulgación de la Doctrina y de la Política Mexicana en materia de Derecho Internacional.

d)    El promover, organizar, propiciar y concurrir a toda clase de reuniones, conferencias, congresos, cursos, certámenes, etc., de carácter Nacional, de carácter Extranjero o de carácter Internacional, cuya finalidad sea el conocimiento y la divulgación del Derecho Internacional.

e)     El establecer y el mantener contactos y asociación de propósitos, con todas aquellas personas y asociaciones, academias, instituciones y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, cuya finalidad sea el estudio y la divulgación del Derecho Internacional.

f)      El aportar al Gobierno de la República concurso consultivo, sea atendiendo su solicitud de opinión, sea ofreciendo al Estado las sugerencias que estime pertinentes y oportunas.

g)     Procurar la Codificación del Derecho Internacional, esforzándose para que en ella sean plasmados los Postulados Mexicanos.

h)     Promover la creación de la Academia Latino-Americana de Derecho Internacional, después, si es posible en orden progresivo al Instituto Interamericano de Derecho Internacional.

i)       Procurar el establecimiento o, en su caso, el fortalecimiento de Instituciones Confedérales de Derecho Internacional.

j)       Procurar la creación de la Corte Interamericana de Justicia.

k)     Establecer las relaciones más cordiales y el concurso consultivo más efectivo con la Organización de las Naciones Unidas y sus Organismos integrantes; con la Organización de los Estados Americanos, y en general, con los Organismos Internacionales.

l)       Establecer las más cordiales relaciones con la Corte Internacional de Justicia y con el Tribunal Internacional de Arbitraje, ofreciendo su concurso consultivo.

m)  Establecer las relaciones más cordiales y el intercambio más efectivo con las Academias de Derecho y los Institutos Culturales Mexicanos y Extranjeros.

n)     Procurar que las discrepancias de carácter Internacional sean resueltas conforme a Derecho, muy especialmente aquellas que interesen al Derecho Internacional Interamericano.

o)    Realizar aquéllas gestiones que conduzcan al arreglo amistoso de discrepancias y diferencias o al mejoramiento de relaciones entre Organismos dedicados al Estudio del Derecho Internacional.

p)    Realizar aquéllas gestiones que conduzcan el arreglo amistoso de discrepancias y diferencias, o al mejoramiento de relaciones entre Estados Soberanos, con el objeto de procurar la Paz Mundial, fincada en el Imperio del Derecho, la convivencia entre Pueblos, y el fortalecimiento de los Organismos Internacionales.

q)    Estimular los esfuerzos encaminados a alcanzar los objetivos señalados en las fracciones precedentes mediante el establecimiento de certámenes, premios, recompensas honoríficas, becas y medidas similares, y de un modo especial, mediante la concesión de la Orden Mexicana del Derecho, la Cultura y la Paz propia de la Academia.

r)      Promover y mantener sentimientos y relaciones confraternales entre sus asociados para su mejor bien, y, cuando sea menester, procurarles toda clase de asistencia.

 

 

 

 

PATRIMONIO SOCIAL

 

 

 

ARTICULO NOVENO.- La Asociación no tiene ningún carácter mercantil, pero el patrimonio, para su subsistencia, se formará por las cuotas de sus socios, por donativos, aportaciones, en numerario o bienes, por producto o beneficios, que legalmente obtenga, pudiendo ser deducibles de impuestos, de conformidad con la autorización de la autoridad competente que se tramite al respecto.

 

De ser necesario, podrá la Academia formar un fideicomiso o un patronato independiente para el manejo de fondos o bienes, que formen el patrimonio de la Asociación.

 

 

CAPITULO  III

 

DE SUS MIEMBROS

 

 

ARTICULO DECIMO.- La Academia de Derecho Internacional está integrada por las siguientes categorías de Miembros:

 

Académicos Decano

Académicos de Honor

Académicos Titulares Ordinarios

Académicos Titulares de Sitial

Académicos Honorarios

Miembros Benefactores.

 

 

ACADEMICOS DE HONOR

 

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Pueden ser Académicos de Honor:

 

a)     Los Presidentes de la República Mexicana, doctos en el Derecho Internacional, cuya política exterior tenga destacada significación.

b)    Las personas que habiendo desempeñado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores de México, hayan realizado destacada actuación, de acuerdo con la doctrina mexicana y sostenido con la Academia las relaciones de cordialidad y colaboración que se propongan.  En caso de singular relevancia podrán tener el carácter permanente de Vicepresidente de Honor.

c)     Los jefes de Estado, los Ministros de Relaciones y de Educación, los Embajadores, los Rectores de Universidades y de Facultades de Derecho, los Presidentes de Academias de Derecho Internacional, de otros países, así como los Dirigentes de Organizaciones Internacionales relacionados con el Derecho de Gentes.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los Académicos de Honor tienen los mismos derechos que los Académicos Titulares con Sitial además de contar con voto de calidad.  La antigüedad de su designación establece en los Presidentes de Honor su procedencia.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Es Presidente Honorario el Sr. Presidente de la República, en funciones, previo consentimiento.

 

 

 

ACADEMICOS TITULARES

 

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Podrán ser Académicos Titulares, las personas de nacionalidad mexicana, que por su saber y su ejercicio del Derecho de Gentes o en el desempeño de una misión diplomática o de una comisión oficial, o por sus esfuerzos, se distinguen por su aportación al campo del Derecho de Naciones y a la consecución de la Paz, fincada en el Imperio del Derecho Internacional, satisfaciendo además los requisitos de ingreso que fijen estos Estatutos.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Serán Académicos Titulares con Sitial, aquellos miembros asociados, que se distingan por sus actividades académicas, en virtud de las cuales, al existir un Sitial vacante, les es atribuido. Su número será limitado.

 

 

 

ACADEMICOS HONORARIOS

 

 

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Podrán ser Académicos Honoris-Causa las personalidades extranjeras, que por su saber y su ejercicio del Derecho de Gentes, o en el desempeño de una misión diplomática o de una comisión oficial, o por sus esfuerzos, se distingan por su aportación al campo del Derecho de Naciones, y a la consecución de la Paz fincada en el Imperio del Derecho Internacional, satisfaciendo, además los requisitos de ingresos que fijen estos Estatutos.

 

 

MIEMBROS BENEFACTORES

 

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Serán Miembros Benefactores aquéllas personas físicas o morales, que en forma relevante faciliten a la Academia el realizar sus objetivos.

 

 

REQUISITOS Y DERECHOS

 

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Para ser académico en cualquiera de las categorías se requiere,  además de los requisitos especiales antes indicados:

 

a)     Ser propuesto por un Académico de Honor, o

b)    Ser propuesto por el Consejo de Honor de la Academia, o

c)     Ser designado por el Consejo Directivo de la Academia a propuesta de dos de sus Vocales Directivos, o

d)    Ser designado por el Consejo Directivo de la Academia a propuesta de cuatro Académicos Titulares.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los Académicos Titulares tendrán los siguientes derechos:

 

a)        Enunciar en la forma oral o escrita que considere conveniente, la calidad del académico.

b)       A usar la Toga, Distintivo y Veneras de la Academia, que son las que se precisan en estos Estatutos.

c)       A sustentar conferencias en la Academia, a nombre de ella, de acuerdo con las posibilidades de la misma.

d)       A ser designado miembro integrante de una Comisión o Delegación que represente a la Academia, en alguna reunión o Congreso Nacional o Internacional.

e)        A estar presente y a intervenir en todas las reuniones de miembros titulares, que celebre la Academia.

f)         De acuerdo con las posibilidades, y en los términos de estos Estatutos y Reglamento correspondiente, a ser designado Académico Titular con Sitial.

 

ARTICULO VIGESIMO.- Los académicos titulares con sitial, tienen con carácter exclusivo, el derecho de asistir, intervenir y votar en las Asambleas Generales de la Academia, y el ser distinguido integrante del Colegio Directivo.  Todo lo anterior, siempre que el Académico Titular con Sitial, goce del ejercicio de sus derechos como tal.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Los Académicos de Honor, tendrán en general, los mismos derechos y prerrogativas que los Académicos Honorarios.

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Los Académicos Honorarios y los Miembros Benefactores, tendrán los derechos y prerrogativas que se precisan en los Incisos A, B, C, y D del artículo décimo octavo.

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Los Académicos tienen el deber de:

 

a)  Cumplir con sus obligaciones Estatutarias.

b)  Satisfacer puntualmente sus cuotas.

c)  Procurar que la Academia satisfaga sus objetivos.

d)  Actuar confraternalmente con lo demás  académicos, haciéndoles todo posible bien y           

      absteniéndose de causarles daño público y notorio, sobre todo aquel que pudiere en

      alguna forma afectar el prestigio de la Academia, o provocar desavenencias internas.

 

ARTICULO VEGESIMO CUARTO.- El carácter de Académico se pierde:

 

a)     Por no tener vida activa académica, durante dos años consecutivos, sin causa justificada.

b)    Por dejar de cubrir dos mensualidades consecutivas de cuotas.

c)     Por acuerdo del Consejo Directivo, motivado por alguna de las causales que estos Estatutos prevén.

 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los Académicos afectados por el artículo vigésimo tercero o inconformes, pueden recurrir a la Comisión de Honor, siempre que lo hagan en un plazo de treinta días siguientes a la fecha en que fueron notificados de haber perdido membresía.

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Los Académicos Titulares con Sitial, que se encuentran al convocarse a una Asamblea General en los casos previstos en los Incisos a) y b), del artículo vigésimo segundo,  no podrán ser citados ni podrán, intervenir, a votar, ni ser votados, ni designados para cargo alguno, que tenga relación y consecuencia en la Asamblea General, pero podrán regularizar su situación, la que tendrá efectos para sus derechos académicos, tan pronto la Asamblea convocada haya concluido

 

 

CAPITULO IV

 

DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA

 

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Órgano Supremo de la Academia en su Reunión Plenaria o Asamblea General de socios, en los términos de las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, sólo pueden comparecer en Asamblea los  socios que hubieren cumplido con sus obligaciones que prevé este Estatuto.  El consejo se integra y tiene las facultades que se precisan en los artículos relativos de estos Estatutos y en su caso, del reglamento respectivo.

 

 

 

DE LA COMISION DE HONOR

 

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Una Comisión de Honor será formado por personalidades destacadas en la Ciencia del Derecho Internacional.  El Presidente de la Academia y académicos distinguidos o antiguos Presidentes de la Academia.  Su actividad está consagrada en el capítulo respectivo de estos Estatutos, artículos veintitrés, veinticuatro y veinticinco.

 

 

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Son facultades de la reunión Plenaria de la Academia.

 

a)     Aprobar los informes del Consejo Directivo y decidir sobre los asuntos que le sean sometidos en las reuniones.

b)    Designar a los miembros del Consejo Directivo.

c)     Decidir sobre cambios en los Estatutos de la Academia.

d)    Resolver acerca de la disolución de la Academia.

 

ARTICULO TRIGESIMO.- Las reuniones Plenarias o Asambleas Generales de la Academia, se convocarán con 30 días de anticipación.  La Secretaría de la Academia, previa consulta con la Vocalía de Finanzas, establecerá la lista de Académicos Titulares y con Sitial, que por estar al corriente en sus cuotas, y no encontrarse afectados por las disposiciones del artículo vigésimo tercero, son considerados como Miembros con derecho a integrar la Asamblea General.

 

Los Académicos Titulares y de Sitial con derechos plenos, serán convocados mediante cita personal o certificada entregada con antelación mínima de quince días a la fecha de la Asamblea.

 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La convocatoria será hecha por el Consejo Directivo y en su caso por el Consejo de Honor.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Para que exista quórum en la primera reunión de una Asamblea General y sean válidos los acuerdos tomados, es necesaria la presencia de la mitad más uno de los académicos que se encuentren con derecho vigente de asistencia, en los términos del artículo vigésimo noveno.

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Si la primera reunión convocada, la Asamblea no tuviera la presencia mínima requerida, se hará en la misma forma una segunda convocatoria, y las decisiones se tomarán por mayoría de los Académicos Titulares y con Sitial existente, cualquiera que sea su número, aún para designar al Consejo Directivo. Pero no se podrá acordar la disolución de la Academia, o su fusión en algún otro Organismo.

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Una vez establecida la lista de académicos con derecho a integrar una Asamblea General, no se podrá alterar esta lista, por regularizaciones posteriores.  Estas regularizaciones surtirán efecto, para la Asamblea General siguiente:

 

a)     Por voto de la mayoría de sus Miembros Titulares de Sitial para designar al Consejo Directivo, o para decidir sobre los asuntos normales que le sean sometidos en reunión.

b)    Será necesario el voto del 65% del total de los Miembros Titulares y de Sitial de la Academia para modificar sus Estatutos.

c)     Será necesario el voto del 75% de sus Miembros Titulares para definir en opinión sobre la disolución de la Academia.

 

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Las asambleas o reuniones plenarias de la Academia serán ordinarias y extraordinarias.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- La Academia celebrará una Asamblea General cada tres años, con el objeto de conocer y aprobar el informe que rinda el Consejo Directivo, resolver los asuntos que figuran en su Orden del Día, y cuando corresponda designar a los integrantes del Consejo Directivo.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- La Academia se reunirá en Asamblea Extraordinaria cuando para tal objeto sea convocada, en los términos de estos Estatutos, por el Consejo Directivo, o, en su caso, por el Consejo de Honor.

 

 

 

DEL CONSEJO DE HONOR

 

 

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El Consejo de Honor lo forman, como Presidente Honorario, el Presidente Constitucional de la República y como integrantes los antiguos Presidentes y Vicepresidentes de la Academia, en número limitado a seis miembros, que se sustituirán a la ausencia de los actuales, por miembros de mayor antigüedad de la Academia y por una destacada actividad.

 

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Las facultades del Consejo de Honor serán:

 

a)     Cuidar el Orden Institucional de la Academia.

b)    Ser Asesor del Consejo Directivo, cuando este le pida su intervención.

c)     Actuar como Cuerpo Colegiado.

d)    Constituirse en Comisión de Honor y Justicia, en caso de exclusión o rehabilitación de miembros de la misma.

e)     Designar periódicamente su Presidente y demás funcionarios.

 

ARTICULO TRIGESIMO CUADRAGESIMO.- Los miembros del Consejo Directivo, serán electos por la Asamblea General, para un ejercicio efectivo de tres años, o como suplentes para un eventual cargo vacante de Vocal, y podrán ser reelectos.

 

Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser designados conjuntamente o en la medida que sea indicada por las circunstancias.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Son facultades del Consejo Directivo:

 

a)     Representar a la Academia.

b)    Dirigir la Academia en sus funciones Interno y Administrativo, y en sus relaciones con personas y Organismos Nacionales y Extranjeros.

c)     Hacer las designaciones relativas al funcionamiento de la Academia.

d)    Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Academia, en los términos del Capítulo tercero de estos Estatutos.

e)     Acordar las cortesías que se hagan a personalidades y a Instituciones Nacionales y Extranjeras.

f)      Establecer el programa de las actividades académicas y sociales de la Academia.

g)     Convocar a las Reuniones y a las Asambleas de la Academia.

h)     Cumplir los acuerdos de la Asamblea.

i)       Interpretar los Estatutos.

j)       Formular los Reglamentos.

k)     Designar a los Académicos Titulares que adquieren Sitial.

l)       Designar al Canciller de la Orden Mexicana del Derecho, la Cultura y la Paz.  Orden propia de la Academia.

m)  Tener poder legal para actos de administración, para pleitos y cobranzas, y facultad para substituirlo a favor de terceras personas, con las limitaciones acordadas.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de sus miembros asistentes a una Junta del Consejo.

Se requiere mayoría de los miembros del Consejo Directivo:

 

a)     Para aprobar las proposiciones del Consejo a una Asamblea.

b)    Para convocar a reuniones Extraordinarias de la Academia, especialmente si la reunión tiene por objeto modificaciones a la integración del Consejo Directivo, modificaciones a los Estatutos de la Academia, o proposición de disolución de ésta.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo estará integrado:

 

Por un Presidente.

Por varios Vicepresidentes.

Por un Secretario General y varios Secretarios de materia específica.

Por el número de Vocales que sea convenientes o fije el Reglamento.

 

Las Comisiones Específicas del Consejo, muy particularmente la Comisión de Finanzas, estarán presididas por Vocales Directivos.

 

 

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- El Presidente será electo cada tres años, y podrá ser reelecto por un periodo más de tres años.  Por acuerdo del Consejo, los Expresidentes podrán ser nombrados Vitalicios o Decanos.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Son funciones del Presidente del Consejo:

 

a)     Representar a la Academia, ante toda clase de personas, Instituciones y Organismos Nacionales y Extranjeros, Oficiales y Privados.

b)    Presidir las reuniones del Consejo Directivo, teniendo en ellas voto de calidad.

c)     Presidir las Asambleas Generales de la Academia.

d)    Presidir todo acto, público o privado de la Academia.

e)     Representar al Consejo Directivo, ante el Consejo de Honor.

f)      Se le otorga poder amplio, cumplido y bastante para actos de: administración, para actos de pleitos y cobranzas, sin limitación alguna y facultades para sustituirlo a favor de terceras personas, con las limitaciones que considere.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Son funciones del primer Vicepresidente o de los Vicepresidentes del Consejo Directivo que lo son de la Academia:

 

a)     Sustituir en ausencia al Presidente, gozando de sus mismas facultades.

b)    Desempeñar las actividades que les solicite el Consejo Directivo, o establezca el Reglamento propio.

c)     En caso de ausencia definitiva del Presidente, desempeñar el cargo de Presidente, por el término faltante, siempre que éste sea menor a la mitad del lapso Estatutario.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Los miembros del Consejo Directivo deberán ser Académicos Titulares de número y Sitial, mexicanos por nacimiento y en uso completo de sus derechos.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cada seis meses, tomando sus acuerdos conforme a su Reglamento Interior.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- El Reglamento Interno del Consejo Directivo, establece las funciones y las facultades específicas de sus integrantes.

 

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Para mejor resultado de sus actividades, el Consejo Directivo, o sus Vocales a cuyo cargo se encuentre una Secretaría General, o una Comisión Ejecutiva podrán, de entre los miembros de la Academia, el nombrar a sus colaboradores especiales, que tendrán calidad de Funcionarios Auxiliares del Consejo Directivo,  y que con carácter de Vocales o Comisión, o Comisionados Especiales, desempeñen las actividades que les sean encomendadas.

 

Los Funcionarios Auxiliares no son Vocales del Consejo Directivo y concluyen en su cargo, por voluntad del Consejo Directivo o en su caso del Vocal Directivo que dio la Comisión Especial, o que motivó su designación, o por cambio del Consejo Directivo o del Vocal Directivo que le solicitó.  Sus actividades tendrán siempre el carácter de privados o internos del Consejo Directivo.

 

Los Funcionarios Auxiliares podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, sin disponer del voto y sin derecho a voz, salvo cuando lo pida la Asamblea.

 

 

 

CAPITULO V

 

DIVERSOS

 

DISPOSICION PRIMERA: La Academia Mexicana de Derecho Internacional. Reconoce y establece, como su “Toga” académica propia, la que desde hace años era en sus ceremonias y que es precisa en el dibujo y explicación técnica que se anexa, y que forma parte integrante de los presentes Estatutos como anexo no. 1.

 

DISPOSICION SEGUNDA: La Academia Mexicana de Derecho Internacional, reconoce y establece como su “Sello” propio, que debe figurar en sus documentos oficiales, particularmente en sus Diplomas, de Membresía, en sus publicaciones, etc., el que consta en el dibujo y relación de significado, que se agregan a estos Estatutos, que se ha usado tradicionalmente en los Diplomas de la Academia, y que contiene una composición de Emblemas y Signos de Cultura Jurídica, filosófica y diplomática, de los Pueblos Maya e I